La respuesta está en el Código de Derecho Canónico. El canon 874 nos dice que un padrino debe tener (1) por lo menos 16 años, a menos que el obispo o el párroco haga una excepción; (2) un católico practicante que ya ha sido confirmado y ha hecho su primera Comunión; (3) libre de cualquier sanción canónica; y (4) ni el padre ni la madre de la persona a ser bautizada.
Los mismos criterios aplican para los patrocinadores de confirmación. En mi opinión, el criterio más importante es que el padrino sea un buen católico practicante.