¿Excomulgado por un aborto?

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A raíz de la carta del Papa Francisco al presidente del Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización para el Año Jubilar de la Misericordia fechada el 1 de septiembre de 2015, ha habido mucha discusión sobre el aborto y la pena de excomunión. Claramente, la intención del Papa es promover la misericordia y brindar esperanza a quienes desean una segunda oportunidad. Sería útil leer esa sección de la carta aquí:

“La tragedia del aborto es vivida por algunos con una conciencia superficial, como si no se dieran cuenta del daño extremo que tal acto conlleva…. He conocido a tantas mujeres que llevan en el corazón la cicatriz de esta angustiosa y dolorosa decisión. Lo que ha sucedido es profundamente injusto; sin embargo, solo comprender la verdad de esto puede permitirle a uno no perder la esperanza.

“El perdón de Dios no puede ser negado a quien se ha arrepentido, especialmente cuando esa persona se acerca al sacramento de la confesión con un corazón sincero para obtener la reconciliación con el Padre. También por esto he decidido, a pesar de cualquier cosa en contrario, conceder a todos los sacerdotes para el Año Jubilar la discreción de absolver del pecado del aborto a aquellos que lo han provocado y que, con el corazón contrito, piden perdón por él. Que los sacerdotes cumplan esta gran tarea expresando palabras de genuina acogida combinadas con una reflexión que explique la gravedad del pecado cometido, además de indicar un camino de auténtica conversión para obtener el verdadero y generoso perdón del Padre que a todos renueva con su presencia. .”

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Usted hace referencia correctamente al Canon 1398 («Una persona que procura un aborto completo incurre en una  excomunión latae sententiae  «), pero también debemos tener en cuenta el Canon 1329, que incluiría a los cómplices del aborto. La pena de “excomunión” no significa que una persona haya sido “expulsada de la Iglesia” o que pierda su bautismo; la pena de excomunión prohíbe temporalmente que esa persona reciba los sacramentos u ocupe un cargo en la Iglesia hasta que se haya arrepentido y enmendado su conducta.

Usted pregunta: «¿Por qué el aborto figura como causa de excomunión automática mientras que el asesinato no lo es?» Esa es una muy buena pregunta, ya que ambos son pecados mortales de injusticia contra otra persona. Supongo que la razón es porque la Iglesia realmente quiere subrayar la gravedad del aborto, porque siempre sucede que el niño por nacer está completamente indefenso y completamente inocente. En el caso del asesinato, esas condiciones no siempre se cumplen.

¿Cuándo no se aplica la pena al delito?

Nadie puede incurrir en la pena de excomunión a menos que tenga al menos 18 años y tenga pleno conocimiento de antemano de que existe una pena canónica para el delito, y debe estar presente la plena libertad y el pleno consentimiento para procurar el aborto.

El reverendo Francis Hoffman, JCD, es director ejecutivo de Relevant Radio. Síguelo en su página de Facebook “Father Rocky”.